lunes, 23 de febrero de 2009

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2008
Naturaleza y ambito de aplicación.
De acuerdo con la vigente legislación, el Excelentísimo Ayuntamiento
de
Sevilla establece estas Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente al
ejercicio 2008.
La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se realizará con arreglo
a las presentes Bases que tendrán la misma vigencia que aquél y su posible
prórroga legal.
Estas Bases serán de aplicación a los ingresos y gastos del Presupuesto General
de la Corporación así como también a los de los Organismos Autónomos
locales: Gerencia de Urbanismo, Instituto de Deportes,
Real Alcázar y Agencia
Municipal de Recaudación, y a las Empresas Municipales TUSSAM, EMASESA,
LIPASAM, EMVISESA y SEVILLA GLOBAL, en cuanto no se opongan a las previsiones
contenidas
en sus respectivos Estatutos y a la vigente Ley de Sociedades
Anónimas.
Nivel de vinculación jurídica de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen carácter limitativo
y vinculante, de acuerdo con lo establecido a continuación para su clasificación
orgánica, por programas y económica. Por tanto, no podrán adquirirse
compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que incumplan esta
limitación, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Los niveles de vinculación jurídica son, con carácter general:
a) Respecto a la clasificación orgánica, el código de gestión (Delegación
y Servicio).
b) Respecto a la clasificación funcional, el programa.
c) Respecto a la clasificación económica, el artículo.
En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con
que figuren en los programas de gastos, los siguientes créditos:
a) Incentivos al rendimiento (subconceptos 13015, 13032, 15000,
15001 y 15003).
b) Gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios (subconceptos
13018 y 15100).
c) Seguridad social (subconceptos 16000 y 16004).
d) Atenciones protocolarias y representativas (subconcepto 22601).
e) Subvenciones nominativas.
f) Gastos financiados con transferencias de carácter finalista.
g) Retribuciones del personal para sustituciones, tanto de funcionarios
como de laborales (subconceptos 13012 y 13013).
h) Retribuciones del personal laboral eventual (subconcepto 11000).
i) Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital, a los
Organismos Autónomos y Empresas Municipales (conceptos 41, 44, 71
y 74).
j) Los créditos declarados ampliables, de acuerdo con la Base Octava.
k) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores
y que expresamente figuren con tal finalidad en el presupuesto inicial
o sus modificaciones.
l) Los créditos extraordinarios, salvo los que afecten al capítulo Primero.
m) Los créditos para gastos de suministros de energía eléctrica (subconcepto
22100), agua (subconcepto 22101), gas (subconcepto 22102),
combustibles y carburantes (subconcepto económico 22103), vestuario
(subconcepto económico 22104), y productos farmacéuticos (subconcepto
22107).
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de vinculación de los créditos
expuestas anteriormente, la contabilización de los gastos se realizará siempre al
nivel con el que figuren en la clasificación orgánica y económica de los estados
de gastos.
No obstante lo indicado en el apartado 1, cuando haya que realizar un gasto
que, sin exceder el nivel de vinculación jurídica, supere la dotación presupuestaria
de la partida a la que corresponda, habrá de justificarse en el expediente
de gasto su necesidad y la razón de la insuficiencia de la consignación presupuestaria.
Cuando haya que realizar un gasto que no tenga suficiente crédito dentro de
los límites de vinculación jurídica, deberá tramitarse previamente el oportuno
expediente de modificación presupuestaria.
3. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios
artículos de acuerdo con los niveles de vinculación jurídica expuestos, se pretenda
imputar gastos a otros conceptos o subconceptos económicos del mismo
artículo, cuyas partidas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos
por no contar con dotación presupuestaria, el titular de la Delegación de Presidencia
y Hacienda podrá autorizar la creación de la nueva partida siempre que
exista la financiación necesaria a nivel de vinculación. Las partidas así creadas
no podrán ser objeto de modificaciones de crédito por transferencias.
Se declaran pues, expresamente abiertas con consignación inicial cero todas
las partidas de los capítulos antes mencionados, que se recogen en la Orden
de 20 de septiembre de 1989.
En el caso de que el expediente se encuentre en la Intervención General,
con la finalidad de agilizar la tramitación del mismo, podrá ser ésta quien proponga
al titular de la Delegación de Presidencia y Hacienda la creación de la
nueva partida.
4. A los efectos de determinar el límite para la adquisición de compromisos
de carácter plurianual, el nivel de vinculación será el del artículo económico que
corresponda dentro cada clasificación orgánica y por programas, con excepción
de los créditos financiados con transferencias de carácter finalista. Para los
programas y proyectos de inversión financiados con fondos de otras Administraciones
podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual hasta el
límite establecido en la correspondiente programación financiera.
5. Los créditos que financien actuaciones incluidas en el «Anexo de
actividades e inversiones financiadas con presupuestos participativos» tendrán
el nivel de vinculación jurídica que corresponda según su naturaleza
económica. Sin embargo, si, observadas desviaciones entre el presupuesto
de ejecución real y el contemplado en el citado Anexo para cada una de las
propuestas que en el mismo se relacionan, se pretendiese utilizar créditos
destinados a la financiación de otra propuesta, deberá integrarse en el expediente
de gasto Acta de la Comisión de Seguimiento correspondiente en
la que conste la aceptación de dicha modificación, que no tendrá naturaleza
de presupuestaria, así como conformidad del titular de la Delegación de
Participación Ciudadana.
Temporalidad de los créditos.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos aprobado sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás
prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio
ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos
del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en
ejercicios anteriores.
Habrán de entenderse como compromisos de gasto debidamente adquiridos
los que lo sean de conformidad con el ordenamiento jurídico, y se
acredite la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio donde se
adquirió.
c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores en los supuestos
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
d) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
Plan de tesorería.
1. Bajo la dirección del titular de la Delegación de Presidencia y Hacienda,
la Tesorería Municipal elaborará un Plan Trimestral de distribución en el tiempo
de las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
A estos efectos dicho Plan contemplará como pagos prioritarios los tramitados
mediante el procedimiento de acumulación de fases ADO
2. Al objeto de cubrir los déficit temporales de liquidez derivados de la
diferencia de vencimientos de los pagos y los cobros, el Ayuntamiento podrá
Bases de Ejecución. Presupuesto Municipa l. Ejercicio 2008
concertar operaciones de tesorería hasta un límite del treinta por ciento de los
recursos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.
Fiscalización de gastos.
La Intervención General ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, respecto del Ayuntamiento
y sus Organismos Autónomos. En las Sociedades Mercantiles Locales
y en el resto de entidades ejercerá las funciones de control financiero, así como
la realización de las comprobaciones por procedimientos de auditoria interna,
de acuerdo con las normas de auditoria del sector público.
Estas funciones se ejercerán con plena independencia y la Intervención podrá
recabar cuantos antecedentes considere necesarios, efectuar el examen y
comprobación de los libros, cuentas y documentos que estimen precisos, verificar
arqueos y recuentos y solicitar documentos o expedientes que deban ser
intervenidos, así como los informes técnicos y asesoramientos que consideren
necesarios.
Información sobre la ejecución presupuestaria.
El titular de la Delegación de Presidencia y Hacienda informará trimestralmente
de los estados de ejecución de los presupuestos del Ayuntamiento en el
seno de la Comisión de Hacienda. Los estados de ejecución del presupuesto
pondrán de manifiesto:
A) Respecto del presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria,
los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los
gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los
pagos ordenados y los pagos realizados.
B) Respecto del presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones
iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas, los
derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.
Con la misma periodicidad, y de acuerdo con la estructura y contenido a
que se refiere el párrafo anterior, se dará cuenta de los estados de ejecución de
los presupuestos de los Organismos Autónomos en el seno de los Consejos de
Gobierno.
Bases de Ejecución. Presupuesto Municipa l. Ejercicio 2008
sus respectivos Consejos de Administración del Balance de Situación y de la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias referidos al trimestre natural anterior y a los
anteriores del mismo ejercicio. Estos estados contables se presentarán en todo
caso en modelo no abreviado y se completarán con un informe que contenga
justificación suficiente de las partidas más significativas que permita su adecuada
comprensión.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Se autoriza al Titular de la Delegación de Presidencia y Hacienda
para efectuar en los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos
aprobados, así como en los correspondientes Anexos, las adaptaciones técnicas
que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura,
modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánicas,
funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos
globales de los Presupuestos, salvo que exista una fuente de financiación.
SEGUNDA. Para lo no previsto en estas Bases de Ejecución se estará a lo
dispuesto con carácter general por la vigente legislación local, por la Ley General
Presupuestaria, Ley General Tributaria y demás normas que sean aplicables.
TERCERA. El Pleno de la Corporación delega eza para que dicte cuantas
resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y aplicación de las
mismas.
CUARTA. Se modifican los números 1 y 6 del artículo 17 del Reglamento
de Tesorería y Ordenación de Pagos del Ayuntamiento de Sevilla, con la siguiente
redacción:
1. La cuantía de los anticipos de caja fija no podrá exceder del cinco por
ciento de los créditos iniciales del capítulo del presupuesto de gastos de cada
ejercicio a los que deban imputarse los gastos autorizados conforme al artículo
anterior. Su importe se concretará por el titular de la Delegación de Presidencia
y Hacienda en la resolución que autorice la constitución del anticipo, en función
de la solicitud del órgano gestor y previo informe de la Tesorería y la Intervención,
y se actualizará anualmente en las mismas condiciones. Por causas justificadas
que se acrediten en el expediente, excepcionalmente podrá utilizarse
un importe superior.
6. Podrá asimismo autorizarse la existencia de una caja para pagos en
metálico de gastos de pequeña cuantía incluidos en el ámbito de los gastos de
anticipo de caja fija. La dotación de dicha caja no podrá exceder de 600 euros
ni los pagos individualizados de 100 euros.

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